La Ley 14/1990, de Julio, relativa al régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con esa fecha ya se definía en el capítulo II de la organización de los municipios en sus distintos Artículos, las Juntas Municipales de Distritos, los consejos de participación ciudadana o los consejos municipales del sector.
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva.
En cuanto a los distritos, que constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de la participación ciudadana, se establece su carácter necesario, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos.
Otra novedad relevante en el ámbito organizativo es el establecimiento de un órgano para la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos. La Ley ha puesto el acento en este ámbito al prever la necesidad de que esta defensa se garantice mediante la creación de una Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, que estará formada por miembros del Pleno, con participación de todos los grupos políticos. De igual modo debe destacarse el establecimiento del denominado Consejo Social de la ciudad, como mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana, ámbitos éstos que están adquiriendo una importancia esencial en las políticas locales.
Consecuencia de esta última Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Se aprueban y publican finalmente, en el boletín de la Provincia con el número 20, de fecha 13 de Febrero de 2006, los reglamentos de participación ciudadana, así como el Reglamento orgánico de Gobierno y Administración, derivados de la propia Ley, que dicho sea de paso, éstos últimos, ya se viene aplicando desde el mismo día de su publicación y sin embargo los referidos a dicha participación continúa sin aplicación.
Después de casi dieciocho años en que se publica la primera Ley, para la participación ciudadana, hasta este momento, los políticos canarios y en particular los de este municipio no han mostrado mayor interés, y menos aún voluntad, de aplicar la citada ley para involucrar a la sociedad y a los colectivos sociales en los asuntos de la vida municipal. Parece claro que la culpa, no es sólo de los políticos que no han estado a la altura de las circunstancias, sino de los propios colectivos sociales que hemos sido incapaces de reclamar nuestros derechos como ciudadanos emancipados. Estos preciosos dieciocho años de edad y de experiencia son los que avalan a los colectivos sociales, de muchos municipios de la península, para que estén mucho más comprometidos en los asuntos de sus ayuntamientos, de ahí que cuando se promulga la segunda Ley, citada más arriba, sólo han tenido que adecuarla.
El Sr. Perera, socio de este gobierno municipal, seis meses después de la aprobación de los reglamentos de participación ciudadana, en su blog, el 12 de Julio de 2006, titulaba miedo a la participación ciudadana y exponía: “Aún así, estos son los reglamentos que hay. Pero resulta que a pesar del tiempo transcurrido, de que se han desarrollado los procesos para que los colectivos por una parte y los partidos políticos por otra, designaran a sus representantes en los distintos órganos (Juntas Municipales de Distrito, Consejo Social de la Ciudad, Comisión de Sugerencias y Reclamaciones), el Alcalde no los han constituido. Lo que se está haciendo con el retraso en la constitución de los órganos que permiten, aunque sea de forma tímida, la participación ciudadana, es evitar que la ciudadanía pueda expresar a través de estos foros sus pareceres y sus aspiraciones. Tal vez, se esperará el tiempo adecuado para que no haya más que la foto en el momento oportuno, pero sin que sea posible que estos órganos comiencen a andar. Es, sencillamente, un Gran Fraude”.
Si bien es verdad que existe un compromiso, con los partidos que conforman el nuevo gobierno municipal, para modificar los reglamentos de participación ciudadana con las AAVV, fundamentalmente en la composición de las juntas de distritos, veremos en qué sentido se pretenden las reformas que se quieren realizar. Sin embargo eso no es impedimento para que se pongan en marcha tal y como están previstos estos foros ciudadanos. Después de veintiún meses de la publicación de los mismos y de casi seis meses de tomar posesión el nuevo gobierno municipal no deben demorarlo mucho más, pues en caso contrario necesitaría de una explicación clara a los ciudadanos donde manifieste su voluntad inequívoca de ponerlos en funcionamiento.
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