Definir qué es el IBI o Impuesto sobre bienes Inmuebles, más conocido popularmente con el término de “contribución”, no es muy complicado, pues, consiste en un impuesto de carácter municipal que anualmente debe pagar todo aquel que sea propietario de un bien inmueble, independientemente que su calificación sea rústica o urbana.
La normativa reguladora de este impuesto no solo viene determinada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino también por las correspondientes ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, siendo un impuesto exigible, obligatorio y directo. El artículo 71.2. de Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de las Haciendas Locales, dice: Las Ponencias de valores podrán modificarse, bien de oficio o a instancia de la entidad local correspondiente, la ponencia se publica con fecha 29/06/2001. Por tanto parece claro que fue a propuesta del gobierno anterior cuando quedó aprobada la misma.
La razón de este impuesto radica en que no solo Hacienda, está capacitada para recaudar dinero, sino también los Ayuntamientos para financiarse y poder costear y mantener los servicios que presta a los ciudadanos.
Hace unos días hemos recibido un díptico de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde en el que se intenta justificar la subida de los impuestos sobre bienes inmuebles, inculpando al gobierno anterior, para justificar la voracidad recaudatoria de este Ayuntamiento perjudicando a la gran mayoría de los ciudadanos.
Desconocemos que hizo la oposición en aquel momento, hoy en el gobierno, cuando se aprobó la mencionada ponencia de valores, ya que, la ponencia de valores y sus modificaciones están sometidas al informe del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 70.2. de Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de las Haciendas Locales, puesto que la sociedad no nos hemos enterado hasta que se presentan al cobro estos impuestos abusivos.
Con inculpar al gobierno anterior, que hoy están en la oposición, de modificar la citada ponencia de valores no se soluciona la subida de impuestos, ni se justifica manteniendo los tipos impositivos tan altos, cuando la decisión, y no lo hace, de rebajar el tipo arancelario es de este gobierno municipal. Teniendo en cuenta que el tipo de gravamen mínimo y supletorio se establece en el 0,4 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, y el máximo será el 1,05 por 100 en municipios con población de 50.001 hasta 100.000 habitantes, como es el caso que nos ocupa.
Si de verdad fueran coherentes y rigurosos políticamente con sus planteamientos de no subir los impuestos tal y como manifestaron en su campaña, incrementando el nivel de recaudación del año anterior, contemplado potencialmente, simplemente con bajar el 10%, provocado por la subida del cambio de los valores catastrales, en el tipo impositivo sería suficiente para recaudar más. Tan sólo es necesario tener voluntad política para hacerlo, sin embargo mientras este año no se pueden bajar estos impuestos, nos dicen que es posible rebajarlos el año que viene y nos preguntamos si será porque se acercan las elecciones políticas y ya no es tan necesario el dinero para las arcas municipales.
La normativa reguladora de este impuesto no solo viene determinada en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino también por las correspondientes ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, siendo un impuesto exigible, obligatorio y directo. El artículo 71.2. de Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de las Haciendas Locales, dice: Las Ponencias de valores podrán modificarse, bien de oficio o a instancia de la entidad local correspondiente, la ponencia se publica con fecha 29/06/2001. Por tanto parece claro que fue a propuesta del gobierno anterior cuando quedó aprobada la misma.
La razón de este impuesto radica en que no solo Hacienda, está capacitada para recaudar dinero, sino también los Ayuntamientos para financiarse y poder costear y mantener los servicios que presta a los ciudadanos.
Hace unos días hemos recibido un díptico de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Telde en el que se intenta justificar la subida de los impuestos sobre bienes inmuebles, inculpando al gobierno anterior, para justificar la voracidad recaudatoria de este Ayuntamiento perjudicando a la gran mayoría de los ciudadanos.
Desconocemos que hizo la oposición en aquel momento, hoy en el gobierno, cuando se aprobó la mencionada ponencia de valores, ya que, la ponencia de valores y sus modificaciones están sometidas al informe del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 70.2. de Ley 1/1998, de 26 de febrero, reguladora de las Haciendas Locales, puesto que la sociedad no nos hemos enterado hasta que se presentan al cobro estos impuestos abusivos.
Con inculpar al gobierno anterior, que hoy están en la oposición, de modificar la citada ponencia de valores no se soluciona la subida de impuestos, ni se justifica manteniendo los tipos impositivos tan altos, cuando la decisión, y no lo hace, de rebajar el tipo arancelario es de este gobierno municipal. Teniendo en cuenta que el tipo de gravamen mínimo y supletorio se establece en el 0,4 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, y el máximo será el 1,05 por 100 en municipios con población de 50.001 hasta 100.000 habitantes, como es el caso que nos ocupa.
Si de verdad fueran coherentes y rigurosos políticamente con sus planteamientos de no subir los impuestos tal y como manifestaron en su campaña, incrementando el nivel de recaudación del año anterior, contemplado potencialmente, simplemente con bajar el 10%, provocado por la subida del cambio de los valores catastrales, en el tipo impositivo sería suficiente para recaudar más. Tan sólo es necesario tener voluntad política para hacerlo, sin embargo mientras este año no se pueden bajar estos impuestos, nos dicen que es posible rebajarlos el año que viene y nos preguntamos si será porque se acercan las elecciones políticas y ya no es tan necesario el dinero para las arcas municipales.
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