martes, 17 de febrero de 2009

EL CABILDO DE GRAN CANARIA, AL MARGEN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Cuando observamos los distintos problemas que se vienen generando por el Cabildo Insular de Gran Canaria como consecuencia de introducir determinados proyectos en municipios, sin que sus habitantes tengan conocimiento, nos preguntamos cómo es posible que ésta institución siendo el gobierno que gestiona los intereses generales de nuestro territorio insular, hasta la fecha, no hayan puesto en marcha las disposiciones y mecanismos necesarios, para que la participación ciudadana esté presente y representada, en ese Gobierno Insular, tal y como está previsto en la ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno, y sin embargo continúan elaborando planes y procedimientos, que afectan al territorio y a la costa, a espaldas de los ciudadanos residentes en los distintos municipios de la nuestra isla.

Decimos que se realizan a espaldas de los ciudadanos porque en la gran mayoría de los casos ni tenemos información sobre los planes y acciones que se van a realizar o se están realizando, ni se cuenta con los vecinos de los municipios afectados, lo que implica que a los ciudadanos perjudicados por esos planes sólo les dejan como único recurso para la defensa de sus intereses las movilizaciones ciudadanas.

La mencionada ley 57/2003 de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del gobierno local, en su Art. 41 dice que Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. La disposición adicional decimocuarta, dice que las normas contenida en los Capítulos II y III del Título X, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación a los Cabildos Insulares Canarios cuya población sea superior a los 175.000 habitantes y los restantes cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo soliciten y así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario.

Dice: serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.

Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.

Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.
La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.

Como hemos podido observar, queda claro, a través del contenido de la disposición adicional decimocuarta, que el Cabildo Insular de Gran Canaria está sometido a esta normativa, de hecho, estamos convencidos de que han actualizado todos aquellos aspectos que la ley les ha proporcionado para sus propios fines políticos, desde el momento de su aprobación, pero aquellos que corresponde a la sociedad y a la participación ciudadana permanecen en el más de los absolutos abandonos. A pesar de haberse aprobado la citada ley desde hace seis años, no sólo no han sido capaces de convocar a los agentes sociales y menos aún de dar explicaciones, sino que además da la impresión de que esta norma nada tiene que ver con estos grupos políticos. Con ello se pone de manifiesto que no están interesados en generar más democracia participativa ni más ciudadanía responsable en la cosa pública con lo cual se pone de manifiesto el concepto democrático de esos grupos políticos.

La participación ciudadana sólo es posible cuando podemos tomar parte activa en las decisiones públicas y para ello es necesario unos marcos estables y normados como los referidos en la ley 57/2003 de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del gobierno, por ello no entendemos que determinados movimientos sociales se quejen, o pataleen, cuando el gobierno insular impone determinados proyectos y sin embargo no exijan con la misma contumacia el que se establezcan estas audiencias, para que los resultados de los proyectos que se establezcan en los municipios sean fruto del proceso de propuesta y discusión y no de la decisión unilateral de las mayorías gobernantes, como uno de los derechos esenciales de los ciudadanos recogidos en la propia Ley.

Por ello tampoco entendemos como las federaciones vecinales, las organizaciones ecologistas, los sindicatos de clases y el resto de agrupaciones sociales no han instado al gobierno de la isla para que se aplique la tan citada ley 57/2003 de 16 de diciembre de 2003, de medidas para la modernización del gobierno, salvo que estas organizaciones sociales no tengan la firme voluntad para estar presente en estos órganos como afirman.

Las actitudes gubernamentales como las señaladas son las que demuestran hasta qué punto los derechos de sus ciudadanos interesan darle el papel preponderante que le corresponde según la propia ley y, en particular hacia las asociaciones vecinales, medioambientales, educativas, culturales, profesionales o sindicales, donde andan mucho más preocupados en continuar elaborando planes o proyectos que sólo interesan a los partidos políticos, pero que en ningún caso gozan del consenso mayoritario de la sociedad que los votó y menos aún cuando continúan actuando al margen de esos foros ciudadanos aprobados hace seis años.

De acuerdo con lo anterior debemos preguntarnos en qué democracia nos encontramos, cuando existe una ley de obligado cumplimiento para que los políticos que nos gobiernan desarrollen y apliquen sus reglamentos, para que los ciudadanos estén presentes en las administraciones públicas y puedan expresarse en las políticas de sus municipios e islas y sin embargo esos mismos políticos gobernantes no sólo no aplican ni desarrollan la ley, sino que primero les envían las fuerzas represoras, cuando no les han dejado otra alternativa que la de manifestarse, y después les intenta persuadir, a esos mismos ciudadanos, que hay que superar las políticas del no. Estos hechos que se vienen manifestando, cada vez con más frecuencia, son mucho más graves cuando se trata de gobiernos que se llaman a sí mismos progresistas pero que su praxis y talante evidencian otra posición política.

La excepción a esta regla política la pone el Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria en su artículo de opinión “La Ciudad, Compromiso Colectivo”, publicado en el Canarias7 el sábado 14 de Febrero, en el que enfrenta el futuro de la ciudad desde la perspectiva de un compromiso social y de la responsabilidad compartida. Claro que esta es la opinión de un viejo profesor y la excepción dentro de unas siglas políticas que, hasta la fecha, no ha dado evidencias por apostar por una verdadera participación ciudadana después que vienen gobernando distintas administraciones.

No hay comentarios: