viernes, 9 de diciembre de 2005

Los Distritos, unas cartas marcadas.

Es una tomadura de pelo para las AAVV la presentación mediática y política que se ha realizado, por parte del Ayuntamiento, de los Reglamentos de Distrito y participación ciudadana, no porque se haya presentado en el mes de Agosto en que la mayoría de los ciudadanos están de vacaciones, sino porque en su composición reglamentaria no tienen cabida las mencionadas Asociaciones Ciudadanas en la Junta Municipal de Distritos. Tal es así que ni tan siguiera van a tener voz la mayoría, por no decir la totalidad, de las AAVV, salvo que se corrija los Artículos 16 y 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

El Proyecto que realiza la mayoría gobernante a través del Reglamento, para nombrar los vocales que corresponde al Distrito, es la siguiente: Plantea una escala sin valoración para en función del número de habitantes conocer el número de vocales que corresponde a ese segmento de habitantes, cuando hubiese sido más objetivo y preciso determinar un vocal por cada 3.500 habitantes o fracción de 1.000, u otro número que se considere, y en proporción del número de habitantes que componen esa jurisdicción se obtendría el número de vocales que correspondería a esa Junta municipal de distrito. 

Posteriormente se manifiesta textualmente: Los vocales serán nombrados por el Alcalde, “ a propuesta de los partidos políticos” que componen el Pleno en proporción al número de Concejales que lo integren. Es decir, se esboza una progresión aparentemente objetiva para luego establecer que los criterios, para ser vocales de las Juntas de Distritos, es el color político de los partidos. Por ello podemos decir que los criterios empleados por el grupo gobernante son partidistas y sectarios y en todo caso alejado del artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) donde se establece como uno de los derechos de los vecinos el participar en la gestión municipal.

Por tanto nos preguntamos, donde está la participación ciudadana, cuando las AAVV en particular, no tienen intervención en las citadas Juntas Municipales de Distrito. Con este modelo la mayoría gobernante lo que hace es duplicar o reproducir, en los Distritos, la representación política de los últimos comicios y representadas en el Pleno de la Corporación Municipal. Con el modelo que se quiere implantar se da prioridad a los partidos políticos y se margina a las Asociaciones ciudadanas. 

Las únicas asociaciones ciudadanas que podrán tener voz, pero no voto, siempre que lo comuniquen a la Junta Municipal de Distrito con el tiempo suficiente y siempre que modifiquen los Artículos 24 y 27 del mencionado Reglamento, son las declaradas de “utilidad pública”. Este título otorga una serie de privilegios y lo facilita el gobierno municipal de acuerdo con la Ley 4/2003, de 28 de Febrero de la Comunidad Autónoma Canaria. Lo que va a significar, en la práctica, que salvo una ó dos asociaciones de las registradas en todo el municipio puedan aspirar a ese epígrafe y por tanto a tener, por lo menos, voz en esos órganos.

Debemos preguntarnos si la mayoría gobernante entiende que las asociaciones ciudadanas que no reúnan el requisito de “utilidad pública” no son de utilidad social y por tanto no deban participar y menos aún tener voz en esas Juntas municipales.

Este planteamiento no es democrático, puesto que no se puede ser Juez y parte al mismo tiempo en un estado de derecho, como pretende la mayoría gobernante y colisiona frontalmente con la pluralidad de las Asociaciones cívicas que vertebran la participación ciudadana en el municipio. Con ello lo que se proyecta es controlar y politizar a esos órganos para crearlos a imagen y semejanza de la mayoría gobernante en cada momento, y por tanto impiden que sean independientes y al margen de los partidos políticos, lo que implica que estos órganos no respondan a las expectativas ciudadanas, e indica del mismo modo el grado de compromiso y concepción que tienen, estos políticos, para que la sociedad pueda participar en la cogestión del gobierno municipal.

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