La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos en las sociedades avanzadas. Así se reconoce en la constitución europea en el título VI, artículo I-47.1, ratificado en el tratado de Lisboa en su artículo 8A. 3, en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 o la Constitución Española en su artículo 23.1 entre otros derechos.
En este sentido nos debemos congratular porque la mayoría gobernante, y fundamentalmente el máximo regidor municipal del cual depende estos foros, el pasado 26 de Marzo el Pleno municipal acuerda conformar la señalada Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, legitimando su práctica como uno de los derechos de los vecinos para la mejora del funcionamiento y la calidad de los servicios que presta la corporación municipal.
De acuerdo con la regulación Orgánica de esta Comisión especial, aprobado el 30 de Noviembre de 2005 y publicado el 13 de Febrero de 2006, la misma recibe las iniciativas, sugerencias o reclamaciones formuladas por los/as ciudadanos/as para mejorar la calidad de los servicios que presta la administración a sus ciudadanos, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.
La Ley estableció la necesidad de que la defensa de los derechos ciudadanos se garantice mediante la creación de una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, que estará integrada con la participación proporcional de todos los grupos políticos que conforman el pleno. Así pues y en este caso, son a éstos concejales a los que les corresponde la responsabilidad política para que este encargo sirva al fin propuesto por la propia Ley.
Con esta decisión así como con la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, que se vienen realizando en la Web municipal, para facilitar la realización de trámites administrativos y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, se da un paso cualitativo e importante en el camino de la participación ciudadana.
Esperamos que estos pasos sirvan de camino para la plasmación del Consejo Social de la Ciudad, así como el resto de los foros ciudadanos y se lidere sin complejos por quién tiene las atribuciones para su determinación y ejecución, tal y como propone el artículo 9.2 de la Constitución española, pues, es así como se amplían los derechos democráticos ciudadanos y que por extensión define la personalidad de sus gobernantes.
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