lunes, 6 de diciembre de 2010

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES… ¿UNA ENTELEQUIA?

En este resumen está lo que se considera necesario para la participación ciudadana organizada y reglada, conforme a normas aprobadas y no ejecutadas en el municipio de una de las ciudades más importantes de estas islas. Telde

La ciudad debe estar al servicio de los ciudadanos. Luego entonces los ciudadanos deben ser el centro de todas las acciones políticas que se desarrollan en la ciudad. Consecuentemente deben ser éstos los que con sus ideas o sugerencias, reclamación y participación sean los que ayuden a crear y diseñar su propia ciudad. Con la participación ciudadana se conseguiría una educación social en la defensa de lo público así como que sean corresponsables e involucren con la ciudad. Para ello es fundamental que el ayuntamiento reconozca impulse y lidere los derechos ciudadanos, emanados de las leyes para que estas iniciativas no se conviertan en un documento de buenas intenciones o en su defecto en un documento para enarbolar en las próximas elecciones políticas.

De lo contrario los políticos se irán separando de los intereses generales que verdaderamente interesan a las personas y las sociedades, como está ocurriendo en la actualidad. Es por ello por lo que debe aparecer, a nuestro juicio, los siguientes contenidos, no como recriminación hacia el gobierno sino, como uno de los requisitos fundamentales para cambiar la cultura social y económica así como los contenidos estructurales y artísticos de la ciudad en la que se convive.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE ACUERDO CON LA LEY:

Antes de empezar es necesario convenir y manifestar que entre otras materias, es al Consejo Social de la ciudad al que le corresponde LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIUDAD.

La Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, que entró en vigor en Enero de 2004, denominada ley de Grandes Ciudades, cambia la organización de los Ayuntamientos en los siguientes términos:

La Legislación básica estatal establece unos mínimos que permite la participación, sin perjuicio de aquellas ciudades y entidades locales que se acojan al Título X de la citada Ley.

Esta regulación procede de la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa 19/2001, que la ha inspirado. Y se manifiesta en tres principios fundamentales:

Obligatoriedad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacer efectiva la participación.

La aplicación de las nuevas tecnologías para facilitar la participación y la comunicación de los ciudadanos, así como para la realización de trámites administrativos.

La introducción de la posibilidad de iniciativas públicas, que pueden constituir un instrumento participativo.

Se podrán establecer los distritos como instrumento de proximidad y participación ciudadana.

Se establece del Consejo Social de la ciudad como mecanismo participativo de carácter consultivo centrado esencialmente en el campo del desarrollo local y de la planificación estratégica urbana.

Creación de una comisión de sugerencias y reclamaciones para la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos.

Se prevé la existencia de un órgano especial para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local.

Entrando en un repaso de la Ley, con las referencias específicas en materia de participación ciudadana, indicamos los principales elementos:

Se establece como uno de los derechos de los vecinos el participar en la gestión municipal (artículo 18 LBRL).

Se ratifica que las sesiones del Pleno son públicas (artículo 70.1 LBRL).

Se manifiesta que los acuerdos de las corporaciones locales, se entiende que tanto el Pleno como las Juntas de Gobierno son públicas, teniendo todos los ciudadanos derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los mismos (artículo 70.2).

Obligatoriedad del establecimiento de una norma orgánica de procedimientos y órganos plurales adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local (artículo 70bis. LBRL).

Se posibilita el ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo que deberán ser sometidas a debate en el Pleno. Deberán ir firmadas por un 20% de los vecinos si el municipio tiene hasta 5.000 habitantes, 15% si tiene hasta 20.000 habitantes y 10% si supera dicha cantidad.

ADEMÁS, PARA LOS AYUNTAMIENTOS ACOGIDOS AL TÍTULO X DE LA CITADA LEY, DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL:

El Pleno se dotará de su propio reglamento que tendrá naturaleza de orgánico (artículo 122.3 LBRL).

El Pleno es competente para regular el Consejo Social de la ciudad, la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones, así como los órganos de los distritos y de los órganos complementarios así como de los procedimientos de participación ciudadana (artículo 123.1 LBRL).

Establecimiento de los distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales (artículo 128.1 LBRL).

Establecimiento del Consejo Social de la Ciudad, en el que expresamente se menciona a las asociaciones de vecinales (artículo 131 LBRL).

Establecimiento de la Comisión de Sugerencias y reclamaciones, formada por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno (artículo 132 LBRL). Este es un mero órgano a efectos de emitir un informe anual sobre sugerencias o reclamaciones recibidas. Aunque podría servir, también, para corregir los desajustes departamentales o personales no detectados así como cualquier otro aspecto organizativo, etc.

Establecimiento de un tribunal económico administrativo local previamente a la vía contenciosa administrativa en materias de tributos locales (artículo 137.3 LBRL).

CRONOLOGÍA DE DESARROLLO EN ESTA CIUDAD:

El pleno del Ayuntamiento de Telde, aprobó acogerse al régimen jurídico que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, publicado en el BOE el 17 de Diciembre de 2003, que se prevé para los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

En diciembre de 2004 el Pleno municipal aprobó dirigirse al Parlamento de Canarias para que, en cumplimiento del Artículo 121.d de la mencionada ley, se aplicara a nuestra ciudad el régimen de organización de los municipios de Gran Población definido en el Titulo X de la citada Ley. El Parlamento de Canarias adoptó el acuerdo correspondiente en su sesión de 22 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de enero de 2005.

Los Reglamentos derivados de la citada Ley 57/2003, se aprueban por el Pleno de la Corporación Municipal de la Ciudad de Telde en sesión ordinaria, celebrado el 30 de Noviembre de 2005 y fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha el 13 de Febrero de 2006. Los Reglamentos aprobados son los siguientes:

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y sus Comisiones: Regula el régimen de organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Telde, como órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal y de control y fiscalización de los órganos de gobierno, así como de las Comisiones del Pleno.

Reglamento Orgánico de funcionamiento del Tribunal económico-Administrativo: Es un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia requerida por los ciudadanos en este ámbito.

Reglamento Orgánico de participación ciudadana: Tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de toda la ciudadanía con intereses en el municipio y el de los/as vecinos/as del municipio de Telde en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y sus Leyes.

Reglamento Orgánico de los Distritos: Los distritos son instrumentos esenciales para el desarrollo de políticas de proximidad y participación en los municipios, tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de la participación ciudadana, se establece su carácter obligatorio o imperativo, debiendo además cada Ayuntamiento establecer el porcentaje mínimo de sus recursos que deberá gestionarse por distritos.

Reglamento Orgánico de Sugerencias y Reclamaciones: Recibe las iniciativas, sugerencias o reclamaciones formuladas por los/las ciudadanos/as para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.

Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad: El Consejo Social de la Ciudad es un órgano consultivo, de carácter necesario o forzoso y composición amplia y plural, que tiene por finalidad servir de foro de participación institucionalizada de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de los/as vecinos/as, para impulsar su colaboración en las políticas de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, así como, aquellos otros que le encargue el Pleno.

A fecha de hoy, sólo se ha aprobado para su puesta en práctica, la comisión de sugerencias y reclamaciones. Es decir, aquella en que ninguno de sus componentes pertenece a las asociaciones ciudadanas.

LAS AGENDAS21 DE LA CULTURA Y DEL TERRITORIO:

Cuando hablamos de ciudad sostenible, país sostenible, mundo sostenible, sólo estamos evocando palabras, que en muchos de los casos ni siquiera quién despierta esa idea cree en ella y sólo es un esnobismo para aparentar que se está con lo que la mayoría demanda. Pero en todo caso, para aquellos que verdaderamente creen que los recursos naturales no son infinitos y que entendemos que el presente no puede ni debe condicionar a las futuras generaciones y ello sin tener en cuenta el calentamiento global, deben saber que existen criterios homologados internacionalmente para alcanzar esos objetivos y desarrollar nuestras propias agendas21, ya sean del territorio como de la cultura, y que sólo es cuestión de voluntad política y de esfuerzo en la acción participativa para ejecutarlo, si verdaderamente se cree en políticas sostenibles y no son sólo palabras.

El concepto de la Agenda 21 Local tiene su origen en el Capítulo 28 del Programa 21, titulado "Iniciativas de las Autoridades Locales en apoyo a la Agenda 21”, definido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente o “Cumbre de la Tierra”, celebrada en 1992 en Río de Janeiro.
Los fines de la agenda21 del territorio son: identificar aspectos medioambientales positivos y negativos reconocidos por la ciudadanía manifestado como demandas, preocupaciones, problemáticas o potencialidades. Reconocer y analizar elementos afectivos y relacionales y su influencia en la situación medioambiental. Generar respuestas consensuadas, organizadas en propuestas participadas que aborden las demandas y expectativas medioambientales manifestadas por la sociedad e identificar y determinar las zonas geográficas y culturales como espacios para la gestión de la protección medioambiental así como dinamizar redes sociales como mecanismos de participación y comunicación en estas materias.

La Agenda 21 de la cultura fue aprobada por ciudades y gobiernos locales del mundo entero “comprometidos con los derechos humanos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la democracia participativa y la generación de condiciones para la paz”. Su aprobación se realizó el 8 de mayo de 2004 en Barcelona, por el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social de Porto Alegre, en el marco del primer Foro Universal de las Culturas.

El 27 de septiembre de 2007 el Pleno Municipal de este Ayuntamiento de Telde aprobó por unanimidad la adhesión a la Agenda 21 de la Cultura, en el que se expresaba su compromiso con la ciudadanía para conseguir que la cultura sea una dimensión clave en las políticas urbanas, sin embargo después de casi tres años no se ha empezado por parte de las responsable política.

Para ello era necesario, llevar a cabo un estudio que diagnostique la realidad del panorama cultural de la localidad para la implantación de la Agenda 21 de la cultura desde cuatro áreas de intervención, de acuerdo con los planteamientos, del estudio de las Ciudades para el Desarrollo Cultural, que realizó el Vicerrectorado de Cultura de la Universidad de Jaume I, en Barcelona, el 8 de mayo de 2004 con motivo del tratado.

- Administración: (local y supra local, a través de políticas que incidan sobre el territorio).
- Técnicos: (profesionales participantes que tengan responsabilidades en programas).
- Agentes sociales: (asociaciones, comunidad escolar, iniciativa privada, industrias                    culturales, creadores).
- Público en general.

El Foro de la Cultura, basándose en el conocimiento de los problemas, sus causas y sus efectos, establecerá una propuesta de los fines pretendidos por la Agenda 21 de la Cultura en nuestro municipio. Estos objetivos estratégicos deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.

OTROS ELEMENTOS DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO Y LA PARTICIPACIÓN:

Otros elementos para el desarrollo del municipio y de la participación ciudadana, es la aprobación y el establecimiento del Reglamento de los locales sociales e institucionales así como de los usos de los espacios, periodos de utilización y responsabilidades. Pues, entendemos que esas infraestructuras son de la sociedad en su conjunto y por ello no deben estar bajo la voluntad o el criterio que defina el gobierno de turno. De igual forma y modo nadie puede tener el privilegio de adjudicar o adjudicarse en exclusividad estos locales para ponerlos al servicio de una sola asociación, en su mayoría de vecinos, cuando todas debería tener los mismos derechos y obligaciones, no más, que cualquier otra de otro signo cultural o artístico y es por ello por lo que se hace necesario unos criterios equivalentes normados y establecidos por consenso, de todos los partidos, del Pleno del Ayuntamiento.

Con la puesta en marcha de los distintos foros ciudadanos, en las áreas descritas, se encuentra la riqueza, el desarrollo y el empuje que se que está buscando para el futuro modelo de ciudad, no sólo por la riqueza y pluralidad de los pensamientos sino por el conocimiento de las distintas áreas.

Queremos terminar este bloque dedicados a personas y cultura, con una de las reflexiones recogidas en la celebración del quinto aniversario de la agenda21 de la cultura y, el pasado 15 de octubre de 2009, que recoge uno de los testimonio de las ciudades acogidas a estas agenda21, que dice: “La administración puede ser la mayor amenaza para el desarrollo cultural local, pero también es su mayor esperanza. Los enfoques creativos apoyados por el Estado para facilitar el desarrollo cultural local tienen el potencial de hacernos superar la crisis en la que nos encontramos” y sigue diciendo: ¿Cómo se puede transformar esa amenaza en esperanza?.

“Es necesario el cambio en dos niveles; en los valores y en el comportamiento de aquellos puestos veteranos en los organismos de apoyo público a la cultura y en la forma en que las comunidades tratan con estos organismos”.

En el desarrollo profesional:
Oidos comprensivos: Es el arte de escuchar realmente y la exploración de modos alternativos de facilitar la expresión de la comunidad.
Lenguas doradas: Es el arte de decir lo que uno desea de modo que esté en sintonía receptiva con los oyentes, lo que podriamos denominar expresión accesible.
Manos suaves: Es el arte de servir, a diferencia de controlar como dejar avanzar como confiar en las capacidades de las comunidades.
Mentes curiosas: Es el arte de la curiosidad respetuosa; como permanecer abierto a la sorpresa, cómo desarrollar una apreciación y tener la capacidad de expresarla, la eterna síntesis entre las diversas culturas cuando se rozan unas con otras.
Pies bailarines: Es el arte de facilitar las iniciativas de la comunidad; cómo dirigir sin amenazas, cómo reconocer y aceptar las visiones emergentes y medio formadas.

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